Visación de planos

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¿Qué es una visación de planos?

La Visación de Planos es un acto administrativo municipal que no genera derechos patrimoniales, constituye sólo un requisito administrativo exigido en el inciso 2) del Artículo 505 del Código Procesal Civil para el trámite de Prescripción Adquisitiva de Dominio o Título Supletorio y que tiene las siguientes características:

  1. La visación de planos sólo implica la conformidad de la concordancia entre los linderos y datos del cuadro técnico descritos en los planos y lo verificado en campo, en una determinada fecha, y con los linderos consignados en la Partida Registral, a la cual se le asignará número de Registro para un mejor control administrativo.
  2. No se realizan actualizaciones, ni revalidación de los documentos visados.
  3. El trámite es personal e intransferible. Puede ser solicitado por persona natural, persona jurídica o un grupo de personas; sin embargo, una vez iniciado el procedimiento y/o concluido, no puede ser traspasado a terceros.

¿Para qué es una visación de planos?

Este trámite consiste en obtener planos y memorias descriptivas visadas por el Subgerente de Catastro de la municipalidad, para realizar los trámites de Prescripción Adquisitiva de Dominio o Título Supletorio y la concordancia entre los linderos y datos del cuadro técnico descritos en los planos y lo verificado en campo.